Foráneos podrán pensar ya en gubernatura local

Victoria HEREDIA CHAVEZ

Quienes no nacieron en Campeche ahora tienen la oportunidad de aspirar ser gobernador de la entidad, toda vez que ayer el Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 61, inciso c, que establece los requisitos que para ocupar el cargo se requiere ser mexicano por nacimiento y nativo del Estado, o con residencia efectiva no menor de cinco años y tener 30 años cumplidos al día de la elección.

También se reformaron los artículos 18 fracción I, 24, 30, 31 en su segundo párrafo, 60, 89 y 102 en sus fracciones I, primer párrafo y IV de la Constitución Política del Estado de Campeche en materia electoral, presentada por los diputados de la 59 Legislatura.

El artículo 18 fracción I se refiere a votar libremente en las elecciones populares; el artículo 24 alude a que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los integrantes de Ayuntamientos y Juntas Municipales, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

El artículo 30, se refiere a que el Congreso del Estado se compondrá por representantes electos directamente en su totalidad duante el primer domingo de julio de cada tres años, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, en los términos que determine la Ley. El artículo 31 alude a que la demarcación territorial de los veintiún distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del Estado conforme al último Censo General de Población y Vivienda entre los distritos señalados, teniendo también en cuenta para su distribución, además del poblacional, el factor geográfico y los demás que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado determine.

En tanto, el artículo 60 menciona que la elección de Gobernador será el primer domingo de julio de cada seis años, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, en los términos que disponga la legislación local. El 61 se refiere a que para ser Gobernador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, ser nativo del Estado, o con residencia efectiva en el mismo no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, y tener treinta años cumplidos al día de la elección.

El artículo 89 señala que para los efectos de las responsabilidades a que alude este capítulo, se reputa comos servidores públicos a los miembros de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, a los miembros de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, a los integrantes de los Ayuntamientos y Juntas Municipales, a los Comisarios Municipales, a los miembros de los órganos autónomos estatales y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión. Asimismo, el artículo 102 alude en su fracción I en el primer y cuarto párrafo a las elecciones de los Ayuntamientos y las Juntas Municipales, las cuales deberán ser cada primer domingo de julio de cada tres años, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, en los términos que disponga la legislación electoral.

La presidencia de la Diputación Permanente instruyo al secretario de la misma para hacer del conocimiento de los Ayuntamientos del Estado para que como miembros del Poder Revisor de la Constitución Política de la Entidad, en términos del artículo 130 de la referida Ley Fundamental Estatal externen su decisión sobre dichas reformas.

Como se dio a conocer, esta iniciativa la realizaron de manera conjunta los partidos políticos representados en el Congreso del Estado.

En el párrafo segundo del artículo 31, se mantiene el concepto de que la demarcación de los 21 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población del Estado conforme al último censo general de población y vivienda, teniendo también en cuenta para su distribución, los demás factores que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado determine en el acuerdo por el que establezca el procedimiento y las variables técnicas que para tales casos deberán observarse.

Se estipula en el mismo, que cualquier trabajo atinente a redefinir la conformación actual de los distritos electorales locales podrá llevarse a cabo tomando en consideración en el Censo General de Población y Vivienda 2010.

De precampañas y campañas

Por otra parte, la reforma a la Constitución Política de Campeche, en su artículo 24 donde además de establecer facultades a la autoridad electoral, determina la duración de las campañas electorales, las cuales no podrán ser mayorres de 90 días para gobernador, ni de 60 días para diputados, autoridades integrantes de ayuntamientos y juntas municipales.

Las precampañas no podrán excederse a las dos terceras partes (60 días) de la duración de las campañas.

En la fracción segunda del mismo artículo, se establecen los lineamientos de financiamiento y fiscalización de las campañas y precampañas y de permitir un acceso permanente a los medios de comunicación para su difusión, la ley ahora restringe libre acceso, sujetándolo a los lineamientos y tiempos establecidos por el IFE, en lo que a Radio y televisión se refiere.

Se establece también la remoción de consejeros electorales de manera escalonada, pero para los que integren el próximo Consejo, por lo que los actuales integrantes organizarán las elecciones del 2009.

El artículo 31 establece como requisito primordial para la división territorial en distritos electoral, tomar en cuenta los datos poblacionales vertidos por el último Censo General de Población y se tomará en cuenta el factor geográfico, además de los que determine el Consejo general del Instituto Electoral del Estado.

Al artículo 89, que establece las responsabilidades de los servidores públicos se le agregaron dos párrafos, donde se prohíbe la inclusión de nombres, imágenes, voces o símbolos -en cualquier propaganda institucional que difundan- "que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público".

Finalmente el artículo 102 delimita la integración de las planillas para la elección de las secciones municipales.