Ayer, en el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, la 59 Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el nuevo Código Penal del Estado de Campeche, promovida por los diputados Fermín de Jesús Chuc Uicab, del grupo parlamentario del PAN; Luis Eduardo Vera Vera del PRD; Modesto Arcángel Pech Uitz del grupo parlamentario del PRI; Arturo del Carmen Moo Cahuich, de Convergencia y José Maldonado Sandoval del Partido Nueva Alianza.
Lo anterior, luego de que que los diputados integrantes de las Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Procuración de Justicia, Seguridad Pública, Protección Civil y Derechos Humanos presentaron su análisis respectivo.
El dictamen presentado refiere que se realizaron un total de 71 reuniones de trabajo en las que se consideraron: La iniciativa de Código Penal del Estado de Campeche presentada por el Tribunal Superior de Justicia del 13 de abril de 2004; las conclusiones de los foros en materia penal que se realizaron en la ciudad de Campeche y el Carmen, en los que intervinieron profesionales del derecho; instituciones como la Comisión de Derechos Humanos, el Instituto de la Mujer, la Barra de Abogados, la Barra de Licenciados en Derecho, estudiantes de esa carrera, catedráticos y público en general.
También se tomaron en cuenta las diversas iniciativas presentadas en la LVIII y LIX Legislaturas y con base en ellas se conformó una propuesta común y consta de de 418 artículos y 26 Títulos.
El nuevo Código Penal del Estado de Campeche contempla las reformas constitucionales que en la materia se decretaron en el ámbito federal y que por mandato constitucional debían ser incorporadas a la legislación local, que permiten la actualización del marco jurídico en materia penal para asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana.
La nueva legislación se compone de dos libros, el primero, comprende la parte general y corresponde a la aplicación de la ley penal y, el segundo que se refiere a la parte especial que enumera los delitos y su pena.
En el Libro Primero las innovaciones que enumera son: un listado de los delitos por querella y otro que contiene los delitos graves; la creación de un capítulo exclusivo para las circunstancias atenuantes y otro para los agravantes de responsabilidad penal, el establecimiento de un catálogo de penas, medidas de seguridad y consecuencias para las personas jurídicas morales; la precisión en que deberá ser medida la pena, imponiéndose obligatoriedad de contarla a través de meses y años completos, para evitar conflicto de aplicar medidas fraccionadas.
Asimismo la precisión en la forma en que deberá ser domiciliaria para el caso de las mujeres con hijos menores de cinco años o incapaces; de personas de más de setenta años o indígenas, cuando la pena no exceda de dos años y el delito no fuere grave.
También el consentimiento de la pena de prisión en los casos de mujeres embarazadas o madres de un niño menor de dos años o una persona gravemente enferma, siempre que la pena sea privativa de libertad no exceda de dos años y el delito no sea grave.
Incluye también el resarcimiento adecuado del daño, mediante el reconocimiento de la obligación del Ministerio Público de solicitarlo cuando se procedente, así como del derecho de la víctima a solicitarla directamente y por último la relación de los sujetos susceptibles de tener derecho a la reparación del daño en el caso del fallecimiento de la víctima.
Por otra parte, en el Libro Segundo se definen las conductas que son consideradas como delito y se especifican las penas que les corresponden y propone otras.
Incorpora nuevas figuras delictivas: el acoso sexual, la violencia familiar, la pornografía infantil, el turismo sexual, el tráfico y sustracción de menores o incapaces, la extorsión, el terrorismo en su modalidad de llamadas telefónicas y la inseminación artificial.
Sustituye el delito de atentados al pudor por abuso sexual y su clasificación como delito grave y perseguible por querella, excepto cuando se cometa en menor de doce años o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.
La aparición de la figura jurídica de Violación a la Intimidad Personal y el tratamiento en un solo artículo del delito de robo y de las sanciones aplicables según la cuantía de lo robado, que se determinará de acuerdo al valor comercial del mismo.
Delitos graves
Se clasifican como graves por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, entre ellos: Homicidio, secuestro, violación, abuso sexual, tortura, robo, abigeato, despojo, daño en propiedad ajena, interrupción o dificultamiento del servicio público de comunicación, corrupción y pornografía de menores, delincuencia organizada, evasión de presos, rebelión, terrorismo y sabotaje.